martes, 3 de noviembre de 2009

CARTA DOCUMENTO ENVIADA A LA EMPRESA CARGILL S.A.C.I.

Alvear, 29 de octubre de 2009

En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, habiendo tomado conocimiento que el Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) que debe tributar a la Comuna de Alvear, podría ser pagado a la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra constructora, por los trabajos que esta/s hubiere/n realizado en la red de gas de la localidad. Lo manifestado, sería en virtud de haber suscripto un contrato existente. Por lo expuesto, de resultar afirmativa la expresión expuesta, y en función de los artículos 39, 45 49, 65, y conos de la Ley 2439; arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; y art. 107, 2do. Párrafo de la CP., intimo a Uds a abstenerse de realizar pago alguno por tales conceptos, a la/s empresa/s mencionada/s. El pago del tributo –DREI- a que se hace referencia en la presente, deberá oblarse en lo que fuere pertinente, conforme a derecho, a las arcas de la comuna. Todo ello, bajo los apercibimientos de ley.

Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear

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