Alvear, 29 de octubre de 2009
En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, habiendo tomado conocimiento que el importe recaudado como Agente de Retención de las empresas proveedoras de General Motors de Argentina S.R.L., del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) que debería tributar a la Comuna de Alvear, podría ser pagado a la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra constructora, por los trabajos que esta/s hubiere/n realizado en la red de gas de la localidad. Lo manifestado, sería en virtud de haber suscripto un contrato existente. Por lo expuesto, de resultar afirmativa la expresión expuesta, y en función de los artículos 39, 45 49, 65, y conos de la Ley 2439; arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; y art. 107, 2do. Párrafo de la CP., intimo a Uds a abstenerse de realizar pago alguno por tales conceptos, a la/s empresa/s mencionada/s. El pago del tributo –DREI- a que se hace referencia en la presente, deberá oblarse en lo que fuere pertinente, conforme a derecho, a las arcas de la comuna. Todo ello, bajo los apercibimientos de ley.
Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, habiendo tomado conocimiento que el importe recaudado como Agente de Retención de las empresas proveedoras de General Motors de Argentina S.R.L., del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) que debería tributar a la Comuna de Alvear, podría ser pagado a la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra constructora, por los trabajos que esta/s hubiere/n realizado en la red de gas de la localidad. Lo manifestado, sería en virtud de haber suscripto un contrato existente. Por lo expuesto, de resultar afirmativa la expresión expuesta, y en función de los artículos 39, 45 49, 65, y conos de la Ley 2439; arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; y art. 107, 2do. Párrafo de la CP., intimo a Uds a abstenerse de realizar pago alguno por tales conceptos, a la/s empresa/s mencionada/s. El pago del tributo –DREI- a que se hace referencia en la presente, deberá oblarse en lo que fuere pertinente, conforme a derecho, a las arcas de la comuna. Todo ello, bajo los apercibimientos de ley.
Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
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