viernes, 27 de noviembre de 2009

FRASES DE VIOLENCIA

Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.

La violencia es miedo de las ideas de los demás y poca fe en las propias.
Antonio Fraguas Forges (1942-?) Humorista español.

La violencia crea más problemas sociales que los que resuelve.
Martin Luther King (1929-1968) Religioso estadounidense.


La violencia es el miedo a los ideales de los demás.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.

Ojo por ojo y todo el mundo acabará ciego.
Mahatma Gandhi (1869-1948) Político y pensador indio.

Desconfío de la incomunicabilidad; es la fuente de toda violencia.
Jean Paul Sartre (1905-1980) Filósofo y escritor francés.

La violencia jamás resuelve los conflictos, ni siquiera disminuye sus consecuencias dramáticas.
Juan Pablo II (1920-2005) Papa de la iglesia católica.

La violencia es el último recurso del incompetente.
Isaac Asimov (1920-1992) Escritor y bioquímico estadounidense.

lunes, 23 de noviembre de 2009

RESPUESTA CARTA DOCUMENTO G. M. A.

Me dirijo a Ud. en mi carácter de apoderado de General Motors de Argentina S. R. L. (en adelante GMA), acusando recibido de su carta documento de fecha 29/10/2009 a fin de poner manifiesto que hasta la fecha GMA ha cumplido en tiempo y forma con las obligaciones que le han sido impuestas como agente de retención del derecho de registro e inspección, actuando conforme a derecho, razón por la cual le solicitamos se abstenga de efectuar nuevas intimaciones a GMA por razones que nos son ajenas y competen exclusivamente al funcionamiento interno de la Comisión Comunal.
De todos modos, en respuesta a su inquietud respecto a la conducta a seguir con relación a la supuesta cesión de derechos y acciones de la Comuna a favor de la empresa “Constructora del Litoral S.A., pongo en su conocimiento que GMA ha remitido carta documento al Señor Presidente Comunal en la misma fecha. En ella, se le manifiesta que, sin perjuicio de GMA no es deudor de esa Comuna sino que se encuentra designado como agente de retención con lo cual no estaríamos en presencia de un autentico “deudor cedido”, atento a que no se ha respondido hasta la fecha la carta documento que el remitiéramos con el objeto de que nos presente copia del instrumento de cesión y una serie de aclaraciones imprescindibles a fin de evaluar correctamente los pagos que el Señor Presidente Comunal pretende se hagan ante el supuesto acreedor, motivo por el cual, en el próximo vencimiento, depositaremos las sumas retenidas en concepto de DREI en tiempo y forma ante la oficina de la Comuna.
Le hacemos saber, asimismo, que a la fecha presente existe un embargo comunicado a GMA dentro de los Autos “C.A.M.E.C.I.A.R. C/ COMUNA DE ALVEAR S/ HOMOLOGACION”, expíe. 287/08 que estamos cumpliendo por haberse ordenado judicialmente la retención de los importes que GMA deposita mensualmente en la Comuna en concepto de DREI como agente de retención de las empresas vinculadas, como así también una comunicación por parte de la Mutual de Socios del Sportivo Footbool Club de Álvarez de una presunta cesión de derechos y acciones de la Comuna a su favor.
Saludamos a Ud. atentamente.
Marcelo Quaglia apoderado

lunes, 16 de noviembre de 2009

OTRA VEZ LA MISMA HISTORIA...

En menos de 15 días se han suscitados distintos incidentes de violencia hacia diferentes integrantes de la Lista del Frente Progresista Cívico y Social. Hechos totalmente repudiables. Se tienen que terminar los hechos de agresiones y patoterismo sin sentido. Por tal motivo nos dirigimos a la comunidad para hacerles saber que:
“Los integrantes del Frente Progresista Cívico y Social, del Partido Socialista de Alvear, de Vecinos de Alvear y de Picada de Noticias no responderán de ninguna manera la violencia irracional desatada por algunos elementos de esta Comunidad. Tales hechos ya están en manos de la justicia. Solo pedimos que finalicen estos hechos de intolerancia y que la paz, la armonía y la tranquilidad se instalen por fin en nuestra comunidad”.

martes, 3 de noviembre de 2009

CARTA DOCUMENTO ENVIADA A LA COMUNA DE ALVEAR

Alvear, 29 de octubre de 2009

En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, intimo a Ud. que en el plazo 24 hs, a comunicarme e informarme de manera fehaciente: a) Si es que existe un contrato suscripto entre la Comuna que preside y la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra empresa constructora, por obra de tendido de gas de esta localidad; b) En caso afirmativo, si se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 65 de la ley 2439, para la adjudicación de la misma; y la ordenanzas que se dictaron al respecto; c) En caso afirmativo al punto a), si el pago de la obra está garantizado con el Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) de empresas locales; d) Identificar e individualizar el acta de la reunión de la Comisión Comunal, donde figure la fecha, los asistentes y resoluciones y/o decretos y/u ordenanzas que avalaron los expuesto en el punto a). De existir un contrato/s con la/s mencionada/s empresa/s, en los términos indicados en la presente, intimo a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de 72 hs. de recepcionada la presente, convoque a una reunión extraordinaria de la Comisión Comunal a los efectos de declarar la nulidad, en la parte pertinente, del contrato y/u ordenanza y/o resolución que afianza/n las obligaciones Comunales con dichos recursos. Todo ello, en función de los arts. artículos 39, 45, 49, 65, y conos de la Ley 2439; y arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; art. 107, 2do. Párrafo de la CP; y bajo los apercibimientos de ley (art. 39, 146, y conos., Ley 2439; y de la Constitución Provincial).
Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear

CARTA DOCUMENTO ENVIADA A LA EMPRESA GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S. R. L.

Alvear, 29 de octubre de 2009

En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, habiendo tomado conocimiento que el importe recaudado como Agente de Retención de las empresas proveedoras de General Motors de Argentina S.R.L., del Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) que debería tributar a la Comuna de Alvear, podría ser pagado a la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra constructora, por los trabajos que esta/s hubiere/n realizado en la red de gas de la localidad. Lo manifestado, sería en virtud de haber suscripto un contrato existente. Por lo expuesto, de resultar afirmativa la expresión expuesta, y en función de los artículos 39, 45 49, 65, y conos de la Ley 2439; arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; y art. 107, 2do. Párrafo de la CP., intimo a Uds a abstenerse de realizar pago alguno por tales conceptos, a la/s empresa/s mencionada/s. El pago del tributo –DREI- a que se hace referencia en la presente, deberá oblarse en lo que fuere pertinente, conforme a derecho, a las arcas de la comuna. Todo ello, bajo los apercibimientos de ley.


Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear

CARTA DOCUMENTO ENVIADA A LA EMPRESA CARGILL S.A.C.I.

Alvear, 29 de octubre de 2009

En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, habiendo tomado conocimiento que el Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) que debe tributar a la Comuna de Alvear, podría ser pagado a la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra constructora, por los trabajos que esta/s hubiere/n realizado en la red de gas de la localidad. Lo manifestado, sería en virtud de haber suscripto un contrato existente. Por lo expuesto, de resultar afirmativa la expresión expuesta, y en función de los artículos 39, 45 49, 65, y conos de la Ley 2439; arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; y art. 107, 2do. Párrafo de la CP., intimo a Uds a abstenerse de realizar pago alguno por tales conceptos, a la/s empresa/s mencionada/s. El pago del tributo –DREI- a que se hace referencia en la presente, deberá oblarse en lo que fuere pertinente, conforme a derecho, a las arcas de la comuna. Todo ello, bajo los apercibimientos de ley.

Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear