Alvear, 29 de octubre de 2009
En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, intimo a Ud. que en el plazo 24 hs, a comunicarme e informarme de manera fehaciente: a) Si es que existe un contrato suscripto entre la Comuna que preside y la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra empresa constructora, por obra de tendido de gas de esta localidad; b) En caso afirmativo, si se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 65 de la ley 2439, para la adjudicación de la misma; y la ordenanzas que se dictaron al respecto; c) En caso afirmativo al punto a), si el pago de la obra está garantizado con el Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) de empresas locales; d) Identificar e individualizar el acta de la reunión de la Comisión Comunal, donde figure la fecha, los asistentes y resoluciones y/o decretos y/u ordenanzas que avalaron los expuesto en el punto a). De existir un contrato/s con la/s mencionada/s empresa/s, en los términos indicados en la presente, intimo a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de 72 hs. de recepcionada la presente, convoque a una reunión extraordinaria de la Comisión Comunal a los efectos de declarar la nulidad, en la parte pertinente, del contrato y/u ordenanza y/o resolución que afianza/n las obligaciones Comunales con dichos recursos. Todo ello, en función de los arts. artículos 39, 45, 49, 65, y conos de la Ley 2439; y arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; art. 107, 2do. Párrafo de la CP; y bajo los apercibimientos de ley (art. 39, 146, y conos., Ley 2439; y de la Constitución Provincial).
En mi carácter de miembro de la Comisión Comunal por la minoría, intimo a Ud. que en el plazo 24 hs, a comunicarme e informarme de manera fehaciente: a) Si es que existe un contrato suscripto entre la Comuna que preside y la empresa Constructora del Litoral S.A. y/u otra empresa constructora, por obra de tendido de gas de esta localidad; b) En caso afirmativo, si se ha cumplido con el procedimiento establecido en el art. 65 de la ley 2439, para la adjudicación de la misma; y la ordenanzas que se dictaron al respecto; c) En caso afirmativo al punto a), si el pago de la obra está garantizado con el Derecho de Registro e Inspección (D.R.E.I.) de empresas locales; d) Identificar e individualizar el acta de la reunión de la Comisión Comunal, donde figure la fecha, los asistentes y resoluciones y/o decretos y/u ordenanzas que avalaron los expuesto en el punto a). De existir un contrato/s con la/s mencionada/s empresa/s, en los términos indicados en la presente, intimo a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de 72 hs. de recepcionada la presente, convoque a una reunión extraordinaria de la Comisión Comunal a los efectos de declarar la nulidad, en la parte pertinente, del contrato y/u ordenanza y/o resolución que afianza/n las obligaciones Comunales con dichos recursos. Todo ello, en función de los arts. artículos 39, 45, 49, 65, y conos de la Ley 2439; y arts. 76 y ss. de la Ley 8173 (Código Fiscal Municipal); art. 32, párrafo 2do. de la Ley 12.510; art. 107, 2do. Párrafo de la CP; y bajo los apercibimientos de ley (art. 39, 146, y conos., Ley 2439; y de la Constitución Provincial).
Nilda Temperini
Miembro Titular por la minoría
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
De la Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
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