Permitirá escriturar a los poseedores de inmuebles urbanos cuyo destino sea la casa única y que acrediten la posesión pública, pacífica y continua. Binner dijo que se trata de “un avance para garantizar el derecho a la vivienda”. Farías estimó que beneficiará a unas 60 mil familias en toda la provincia.
El gobernador Hermes Binner, junto al ministro de Desarrollo Social, Pablo Farías, presidieron este mediodía la firma de un convenio de colaboración con el Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, para la instrumentación de las escrituras públicas otorgadas en el marco de la ley de Regularización Dominial. Este marco legal permitirá escriturar a los ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años de inmuebles urbanos destinados a vivienda única y permanente.
También estuvieron presentes el ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Antonio Bonfatti; el coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial , Gustavo Orrego; la presidenta del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe, Carmen Beltramino; y el secretario de la entidad, Pedro Bertorello.
El gobernador, refiriéndose a la firma del convenio, señaló: “Seguimos avanzando en el derecho a la vivienda que tiene todo habitante en la Argentina. Esta es una ley que ya lleva 15 años, conocida como ley Pierri, y lamentablemente no se ha aplicado. Hoy estamos dando un paso gigantesco, que se suma a la titularización de las viviendas correspondientes a los planes Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda ), para corregir irregularidades, porque creemos que hay que trabajar en defensa de los derechos fundamentales de los vecinos de Santa Fe”.
Por su parte, Farías manifestó que “a través de este convenio, muchos escribanos de la provincia participarán de esta experiencia y lo harán por un arancel mínimo”.
“El potencial de aplicación de esta ley es de casi 60 mil familias en toda la provincia de Santa fe, que tienen una posesión pacifica, de buena fe, con alguna prueba o título que refuerza esa posesión y necesitan un trámite abreviado, subsidiado y que les permita llegar a ese tan ansiado título de propiedad que le confirme su dominio y que le permita el desarrollo a futuro de su derecho”, agregó el ministro de Desarrollo Social.
Asimismo, el coordinador de la Unidad Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial , Gustavo Orrego, dijo que la importancia de este convenio radica en que “muchas familias en el único lugar donde depositan sus ahorros es en su vivienda y, por distintas circunstancias, no han accedido a lo que la ley les permite que es garantizar la posesión segura de un bien que queda para las próximas generaciones”.
EL CONVENIO
Mediante este acuerdo, la Coordinación Ejecutora para la Regularización Dominial , dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, instrumentará junto con el Colegio de Escribanos las escrituras públicas que se deban otorgar en cumplimiento de la ley nacional Nº 24.374 de Regularización Dominial, su modificatoria Nº 26.493 y el decreto reglamentario provincial Nº 1.178.
Las escrituras serán autorizadas, preferentemente, por los escribanos que se registren en las nóminas que a tales efectos abrirá el Colegio de acuerdo a las condiciones convenidas por el Estado.
En el marco de esta ley pueden regularizar su situación: la esposa o esposo y sucesores del poseedor originario (que hayan continuado la posesión del inmbueble); los que sin ser herederos hubiesen convivido con el poseedor originario (recibiendo trato familiar); los que continuaron con la posesión a través de un acto legítimo (transferencia de boleto o cesiones); y quienes tengan un documento que acredite la posesión pacífica y de buena fe del inmueble.
Uno de los objetivos primordiales del decreto Nº 1.178 es favorecer a la posesión segura de la vivienda, situación que libera a las familias de los temores, amenazas, clientelismo y hostigamientos que la precariedad de la irregularidad dominial convella.
El Poder Ejecutivo santafesino designó al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación de dicha ley nacional y su modificatoria y, a su vez, creó la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial con el fin de dar cumplimiento a las mismas.
EL MARCO LEGAL
La ley Nº 24.374, conocida como Ley Pierre, refiere en su artículo 1º al establecimiento de un régimen de regularización dominial “en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al 1 de enero de 1992” de inmuebles urbanos que “tengan como destino principal la casa habitación única y permanente y reúnan las características previstas en la reglamentación”.
Esa norma fue promulgada por el Poder Ejecutivo nacional parcialmente en setiembre de 1994. Sin embargo, el Congreso de la Nación modificó el artículo 1º a través de la ley Nº 26.493, de marzo de este año, para corregir la fecha a partir de la cual se incluyen a los potenciales beneficiados, quedando finalmente “con anterioridad del 1 de enero de 2009” en lugar de “con anterioridad al 1º de enero de 1992” .
Como el artículo 5 de la ley nacional 24.374 estableció que las provincias determinarán la autoridad de aplicación, el gobierno provincial designó en tal carácter al Ministerio de Desarrollo Social, del que dependerá la Coordinación Ejecutora Provincial para la Regularización Dominial.
El PE de la provincia, en el decreto 1.178, fijó además que la Coordinadora Ejecutora Provincial contará con sub-coordinaciones que funcionarán en los cinco nodos: Santa Fe, Rosario, Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto.
Esa Coordinación Ejecutiva tendrá la función de “instrumentar las acciones necesarias –según dice el decreto 1.178– para la ejecución en el territorio provincial de las previsiones de la ley Nº 24.374 y su modificatoria Nº 26.493” .
Asimismo, coordinará con los nodos, municipios y comunas, entidades intermedias y organizaciones no gubernamentales “la realización de relevamientos, trámites y diligencias” relacionadas con el acogimiento al mencionado régimen. Las solicitudes de adhesión serán recibidas por la Coordinación Provincial.
OTROS DETALLES
La ley nacional 24.374 dice, en su artículo 2º, que podrán acogerse a esta ley: las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, recibiendo trato familiar, por un lapso no menor a dos años anteriores a la fecha establecida y que hayan continuado con la ocupación del inmueble y los que, mediante acto legitimo, fuesen continuadores de dicha posesión.
El artículo 3º dice que “los beneficiarios del presente régimen gozarán del beneficio de gratuidad en todos los actos y procedimientos contemplados en esta ley”.
Asimismo, detalla en su artículo 4º que quedarán excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda así como aquellos inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación.-
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de Septiembre de 2011
Señora Presidenta de los argentinos
Dra. Cristina Fernandez de Kirchner
Presente
De ...
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