Que se ABSTUVO de PARTICIPAR en la decisión tomada por el Sr. Presidente Comunal de NO COBRAR LA TASA GENERAL DE INMUEBLES DURANTE DOS AÑOS, atento a no contar con la información necesaria para poder tomar una decisión responsable al respecto, como ser los balances de los años 2007 y 2008, y presupuesto 2009.
Que asimismo, como integrante por la minoría de la Comisión de Gobierno, se me impide el acceso a la reglamentación legal de la medida antes mencionada, desconociendo cómo la misma va a implementarse, y cuál es su sustento jurídico.
Que tampoco a esta minoría se le ha informado aún a dónde se destinaron los fondos enviados por el Estado Provincial el 21/02/2008, por la suma de $60.000.-, para la ejecución de la obra “Construcción de una Pileta de Natación”, Expte. Nº 00103-0036263-8, que aún se encuentran pendientes de rendición. Posteriormente, de ser aprobada la rendición, se verificaría el avance de obra, para ver si está en concordancia con el proyecto y el dinero entregado. Corroborado el avance de obra y aprobada la rendición, se habrá de liberar el saldo de $ 26.000.-
Que como miembro de la minoría, cabe expresar también mi profunda preocupación por la situación existente respecto a la “Construcción de 6 Viviendas Individuales” “A, C” (4-21), “Y” (2-3D) en lotes propios - Plan 8073 – Comuna de Alvear, Dpto. Rosario – conforme Resolución Nro. 2623/00.
En efecto, por resolución 1407 del 2 de septiembre de 2008, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, ha decidido rescindir el contrato de obra (art. 88, Ley de Obra Pública Provincial, Nro. 5188) mencionando en el párrafo anterior, por exclusiva culpa de la Comuna, atento a que la autoridad comunal ha incumplido sistemáticamente las órdenes de servicio emitidas, en franca inobservancia del contrato y desoyendo todas la intimaciones del Director Provincial.
Que sobre el particular, resta determinar - como se menciona en la resolución - si “...el Ente Comunal debe reintegrar a este Organismo -Dirección de Vivienda y Urbanismo de la Provincia- suma de dinero que haya percibido en virtud del contrato que por el presente acto se rescinde, no invertida en la obra, y en caso de ser así, intimar su devolución en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente...”.
Señor vecino de Alvear, es importante que entre todos protejamos los recursos públicos, que son una herramienta fundamental para las políticas públicas, como así también ejerzamos un activo control sobre los diferentes actos de gobierno.
Nilda Temperini
Miembro Titular
Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
Que asimismo, como integrante por la minoría de la Comisión de Gobierno, se me impide el acceso a la reglamentación legal de la medida antes mencionada, desconociendo cómo la misma va a implementarse, y cuál es su sustento jurídico.
Que tampoco a esta minoría se le ha informado aún a dónde se destinaron los fondos enviados por el Estado Provincial el 21/02/2008, por la suma de $60.000.-, para la ejecución de la obra “Construcción de una Pileta de Natación”, Expte. Nº 00103-0036263-8, que aún se encuentran pendientes de rendición. Posteriormente, de ser aprobada la rendición, se verificaría el avance de obra, para ver si está en concordancia con el proyecto y el dinero entregado. Corroborado el avance de obra y aprobada la rendición, se habrá de liberar el saldo de $ 26.000.-
Que como miembro de la minoría, cabe expresar también mi profunda preocupación por la situación existente respecto a la “Construcción de 6 Viviendas Individuales” “A, C” (4-21), “Y” (2-3D) en lotes propios - Plan 8073 – Comuna de Alvear, Dpto. Rosario – conforme Resolución Nro. 2623/00.
En efecto, por resolución 1407 del 2 de septiembre de 2008, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo de la Provincia de Santa Fe, ha decidido rescindir el contrato de obra (art. 88, Ley de Obra Pública Provincial, Nro. 5188) mencionando en el párrafo anterior, por exclusiva culpa de la Comuna, atento a que la autoridad comunal ha incumplido sistemáticamente las órdenes de servicio emitidas, en franca inobservancia del contrato y desoyendo todas la intimaciones del Director Provincial.
Que sobre el particular, resta determinar - como se menciona en la resolución - si “...el Ente Comunal debe reintegrar a este Organismo -Dirección de Vivienda y Urbanismo de la Provincia- suma de dinero que haya percibido en virtud del contrato que por el presente acto se rescinde, no invertida en la obra, y en caso de ser así, intimar su devolución en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la presente...”.
Señor vecino de Alvear, es importante que entre todos protejamos los recursos públicos, que son una herramienta fundamental para las políticas públicas, como así también ejerzamos un activo control sobre los diferentes actos de gobierno.
Nilda Temperini
Miembro Titular
Comisión de Gobierno
Comuna de Alvear
Frente Progresista Cívico y Social
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