El gobierno de la provincia, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, envió hoy a la Legislatura el proyecto de ley de Ordenamiento territorial de los bosques nativos de la provincia de Santa Fe.
Dicho mensaje de ley se justifica en el marco y de acuerdo a la ley nacional Nº 26.331, cuyo objetivo es la implementación de los mecanismos tendientes a la protección ambiental de las masas boscosas nativas de la República Argentina.
El año pasado la provincia de Santa Fe formalizó –mediante el decreto N° 042/09– la primera etapa del ordenamiento a los efectos de la aplicación gradual y progresiva de los criterios de la norma, lo que permitió un significativo avance en los procedimientos e instancias de participación.
Con la reglamentación “se consolida el proceso de manejo de los bosques, y estamos condiciones de acceder a los fondos nacionales para poder seguir implementando estas políticas de preservación de bosques en la provincia”, señalaron desde la Secretaría de Medio Ambiente.
En este sentido, se destacó “la importancia que Santa Fe tenga un proceso ordenado en cuanto a la implementación de la ley de Bosques, y que con este paso se complete un trabajo sistemático de optimización del manejo de los bosque nativos en el marco de la ley nacional”.
CRITERIO DE ZONIFICACIÓN
El avance del ordenamiento para la etapa de aprobación por ley provincial, adopta los siguientes criterios de zonificación por categorías de conservación:
>> Los sectores de muy alto valor de conservación (identificados con el color rojo) no deben transformarse. La norma incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitats de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
El decreto reglamentario de la citada ley nacional describe las actividades permitidas en estos sectores: “Sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia”.
También podrán “ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales”.
>> Los sectores de mediano valor de conservación (identificados con el color amarillo), que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación, podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
El decreto reglamentario de la citada ley nacional estipula que “las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a esta categoría, deberán efectuarse a través de planes de conservación o manejo sostenible, según corresponda, y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables”.
>> Los sectores de bajo valor de conservación (identificados con el color verde) “pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley”.
En la mencionada categoría, de escaso o nulo nivel de conservación, se incluyen los ecosistemas no forestales y aquellos forestales que ya han perdido sus características originales y no serán objeto de procesos de restauración.
Según la ley, “no se considerara factible inicialmente la transformación de ecosistemas forestales en otro tipo de ecosistemas con fines productivos, es decir cualquier intervención que involucre, por ejemplo, la aplicación del criterio de cambio de uso del suelo”.-
Dicho mensaje de ley se justifica en el marco y de acuerdo a la ley nacional Nº 26.331, cuyo objetivo es la implementación de los mecanismos tendientes a la protección ambiental de las masas boscosas nativas de la República Argentina.
El año pasado la provincia de Santa Fe formalizó –mediante el decreto N° 042/09– la primera etapa del ordenamiento a los efectos de la aplicación gradual y progresiva de los criterios de la norma, lo que permitió un significativo avance en los procedimientos e instancias de participación.
Con la reglamentación “se consolida el proceso de manejo de los bosques, y estamos condiciones de acceder a los fondos nacionales para poder seguir implementando estas políticas de preservación de bosques en la provincia”, señalaron desde la Secretaría de Medio Ambiente.
En este sentido, se destacó “la importancia que Santa Fe tenga un proceso ordenado en cuanto a la implementación de la ley de Bosques, y que con este paso se complete un trabajo sistemático de optimización del manejo de los bosque nativos en el marco de la ley nacional”.
CRITERIO DE ZONIFICACIÓN
El avance del ordenamiento para la etapa de aprobación por ley provincial, adopta los siguientes criterios de zonificación por categorías de conservación:
>> Los sectores de muy alto valor de conservación (identificados con el color rojo) no deben transformarse. La norma incluirá áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectividad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitats de comunidades indígenas y ser objeto de investigación científica.
El decreto reglamentario de la citada ley nacional describe las actividades permitidas en estos sectores: “Sólo podrán realizarse actividades de protección y mantenimiento que no modifiquen las características naturales ni la superficie del bosque nativo, no amenacen con disminuir su diversidad biológica, ni afecten a sus elementos de flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines del manejo para su apreciación turística respetuosa o para su control o vigilancia”.
También podrán “ser objeto de programas de restauración ecológica ante disturbios antrópicos o naturales”.
>> Los sectores de mediano valor de conservación (identificados con el color amarillo), que pueden estar degradados pero a juicio de la autoridad de aplicación jurisdiccional, con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación, podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica.
El decreto reglamentario de la citada ley nacional estipula que “las actividades a desarrollarse en áreas correspondientes a esta categoría, deberán efectuarse a través de planes de conservación o manejo sostenible, según corresponda, y estarán orientadas a la promoción y el uso sostenible de los bosques nativos, pudiendo incluir el aprovechamiento de sus recursos maderables y no maderables”.
>> Los sectores de bajo valor de conservación (identificados con el color verde) “pueden transformarse parcialmente o en su totalidad aunque dentro de los criterios de la presente ley”.
En la mencionada categoría, de escaso o nulo nivel de conservación, se incluyen los ecosistemas no forestales y aquellos forestales que ya han perdido sus características originales y no serán objeto de procesos de restauración.
Según la ley, “no se considerara factible inicialmente la transformación de ecosistemas forestales en otro tipo de ecosistemas con fines productivos, es decir cualquier intervención que involucre, por ejemplo, la aplicación del criterio de cambio de uso del suelo”.-
Noticia del jueves 24 de jun de 2010, de la página oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe
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